Términos y condiciones del ser...

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE MOBBEX AGRUPADOR

24min

Ultima actualización: 3 de junio de 2024

 

Estos términos y condiciones (en adelante “T&C”), constituyen un acuerdo entre cualquier persona física y/o jurídica (en adelante, “Comercio Adherido”) que desee acceder y/o usar el servicio Agrupador (en adelante MOBBEX Agrupador y/o Servicio) de MOBBEX Argentina S.R.L., CUIT 30715123580 (en adelante “MOBBEX), para la concreción de transacciones de pago electrónicos o en línea de productos y servicios y/o cualquier otra funcionalidad que en un futuro ofrezca.  

En estos Términos y Condiciones se describen los derechos, responsabilidades y obligaciones de MOBBEX y del Comercio Adherido al utilizar el servicio de procesamiento de los diversos medios de pagos disponibles y sus servicios relacionados. 

El Comercio Adherido deberá leer, entender y aceptar lo establecido en estos T&C, incluyendo las políticas y principios incorporados a los mismos, previo a su registro como Comercio Adherido y/o la utilización del Servicio.  

En cualquier caso, la utilización del Servicio implica que el Comercio Adherido acepta estos T&C. Cualquier persona que no acepte estos T&C, los cuales tiene un carácter obligatorio y vinculante, deberá abstenerse de utilizar el Servicio. 

 

I.DEFINICIONES Y PARTES 

Comercio Adherido: Son todas las personas físicas y/o jurídicas que, en forma ocasional o habitual, adquieran y/o usen los servicios y/o herramientas de MOBBEX.  

Comprador/es: Son todas las personas físicas/humanas y/o jurídicas que adquieran/consuman bienes o servicios que sean comercializados por el Comercio Adherido, con los medios de pago habilitados en MOBBEX Agrupador. 

Consola: Es la plataforma en donde el Comercio Adherido podrá visualizar las transacciones operadas. El ingreso a la consola se hará mediante un identificador de usuario (correo electrónico o cualquier otro que MOBBEX establezca) y un PIN aleatorio que MOBBEX remitirá vía email al Comercio Adherido oportunamente. 

Medios de Pago: son las diferentes tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cupones de pagos, y/u otras opciones de pago que incorpore MOBBEX, que permitan al Comprador efectuar el pago de un producto o servicio a cualquier Comercio Adherido. 

Adquirentes: Son las empresas que representan, gestionan y administran los diferentes medios de pago y definen las reglas generales de su operatoria (tasas de intercambio, plazos de pago, entre otros), aceptan o no una operación de pago, efectúan la liquidación primaria de las transacciones y resuelven las disputas y contracargos entre comercios y compradores. 

Proveedor de Servicios de Pago: Persona jurídica que, sin ser entidad financiera cumple al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del Sistema Nacional de Pagos. Es decir, empresas que cuentan con medios tecnológicos y estructuras administrativas mediante lo cual permiten el fácil y rápido acceso de los comercios a los diversos medios de pagos para sus ventas.    

PCI (Payment Card Industry):  son los estándares de seguridad de la información de la industria de tarjetas de pago que establecen distintos requerimientos para administrar correctamente la seguridad, políticas, procedimientos, arquitectura de redes, diseño de software y otras medidas de protección de la información sensible de las tarjetas de crédito y débito. (www.pcisecuritystandards.org). 

II. PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO  MOBBEX  es un proveedor de servicios de pago inscripto en el Banco Central de la República, el cual brindará el Servicio de procesamiento electrónico de pagos que permitirá al Comercio Adherido, procesar pagos con tarjetas de crédito, débito y otros medios de pagos habilitados a tal fin, para su posterior, liquidación de transacciones de pagos y consecuente acreditación en la cuenta designada (en adelante “Cuenta del Comercio”). 

MOBBEX no se encuentra autorizado a operar como entidad financiera por el Banco Central de la República Argentina. Los fondos depositados en la cuenta de MOBBEX no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos de entidades financieras. que tales depósitos pueden gozar de acuerdo con la legislación vigente 

 

III. PROCESO DE ALTA DEL COMERCIO ADHERIDO El Comercio Adherido que desee utilizar el Servicio deberá registrarse en https://www.mobbex.com  y aceptar estos T&C. Una vez que el Comercio Adherido haya registrado los datos obligatorios y MOBBEX haya verificado que se cumplan los requisitos de admisión que se detallarán a continuación, habilitará la Consola al Comercio Adherido.   

El proceso de registro y acceso a la Consola puede ser realizado por el titular del Comercio Adherido que requiera el Servicio  o por algún colaborador/administrador designado y/o habilitado por aquel a tal efecto, quien declara estar autorizado a proporcionar la información necesaria para registrarse en su nombre y obligarlo a cumplir estos T&C. Es posible que MOBBEX solicite al colaborador/administrador que proporcione información o documentación adicional que demuestre su autoridad o representación. Ni el titular del Comercio Adherido, ni su colaborador/administrador pueden registrarse o intentar registrarse en nombre de un Comercio Adherido que haya finalizado previamente el uso del Servicio, salvo autorización expresa de MOBBEX. 

 

Requisitos de Admisión para el Comercio Adherido: 

  1. Ser una persona con plena capacidad legal para contratar. 
  2. Poseer un CUIT activo, sin observaciones o bloqueos de parte de la AFIP, con una actividad no prohibida por los medios de pago, e inscripciones activas en distintos tributos que sean consistentes y coherentes con la actividad fiscal declarada. Todo el análisis será hecho bajo el criterio exclusivo de MOBBEX. 
  3. Poseer y registrar datos veraces y comprobables por MOBBEX en relación al DNI/CUIT, domicilio, correo electrónico, teléfono y cualquier otro que sea requerido en el proceso de alta, ya que serán los canales de comunicación con el Comercio Adherido para gestiones administrativas y de prevención de fraude.  
  4. Contar con una CBU (clave bancaria uniforme) habilitada exclusivamente para ese CUIT, en una entidad bancaria habilitada a operar en la República Argentina.   
  5. No estar incluido en el Registro Público de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento (RePET), OFAC o cualquier otro registro. 
  6. No estar incluido en ningún registro fiscal, financiero, judicial, etc. en situación anormal, irregular, inconsistente o sospechosa al solo criterio de MOBBEX.  
  7. Contar con todos los permisos, habilitaciones especiales, autorizaciones para su operación, funcionamiento y actividad de giro comercial, según sea requerido por las diversas autoridades competentes.  

 

Información y documentación de registro 

El Comercio Adherido declara bajo juramento que todos los datos denunciados o provistos al momento del alta son veraces, exactos, íntegros, actuales y auténticos, siendo garante y responsable de los mismos y se compromete a mantenerlos actualizados, al igual que la información relativa a su condición fiscal, informando cualquier modificación dentro del plazo de treinta (30) días en que se haya producido la modificación.  Los datos suministrados deben actualizarse mediante la opción “administración del comercio” previsto en la consola o solicitándolo vía correo electrónico a [email protected]

El Comercio Adherido acepta y reconoce expresamente que MOBBEX carece de responsabilidad de cualquier tipo, por la veracidad e integridad de los datos que ingresó o denunció y se obliga a brindar toda la información y documentación que éste solicite en los plazos que indique, en forma íntegra, veraz y actual. MOBBEX se reserva el derecho a solicitar información adicional, documentación o comprobantes  a efectos de corroborar los datos denunciados por el Comercio Adherido, así como también suspender temporal o definitivamente el acceso al Servicio y todas las operaciones relacionadas con el mismo,  cuando los datos  no hayan podido ser confirmados o en caso de detectar incongruencias o inconsistencias en la información provista por el Comercio Adherido, o en casos de fraude, sin que tal decisión genere para éste indemnización o resarcimiento alguno. 

 

Actividades Prohibidas 

El Comercio Adherido no podrá utilizar el Servicio para realizar cualquier actividad distinta a las que hubiera sido expresamente autorizado y/o habilitado. Sin excluir otras, éstos, por sí o a través de terceros, se obliga a abstenerse de realizar y/o permitir que los servicios se destinen a las actividades que se enuncian a continuación:  

  • Actos y/ hechos ilícitos, o no permitidos por la ley y/o cualquier regulación vigente. 
  • Actos y/ hechos lícitos utilizados en forma ilegítima en perjuicio de MOBBEX y/o terceros. 
  • Actos y/ hechos contrarios a la moral y las buenas costumbres. 
  • Actividades comerciales que involucren bienes y/o servicios que estén fuera del comercio por disposición de la ley. 
  • Actividades comerciales que involucren bienes o servicios afectados por embargos, cesiones, derechos reales a favor de terceros u otras circunstancias que puedan limitar o de algún modo condicionar su libre disposición. 
  • Actividades comerciales que promuevan o tengan contenido sexual, en el que participen menores, relacionados con pedofilia, pornografía, desnudos de menores, ya sean reales o simulados, o se trate de imágenes y fotografías que hayan sido tomadas de forma ilegal o sin el consentimiento de las personas que en ellas aparecen.  
  • Actividades comerciales que promuevan la violencia de cualquier tipo, la discriminación de cualquier tipo, prostitución, lavado de dinero, tráfico de armas, de personas o de animales, delitos financieros u otras actividades ilegales.   
  • La comercialización de servicios futuros, aleatorios y/o inciertos, que pudieran redundar en la frustración de las expectativas que el adquirente tuvo al momento de contratar. 
  • Comercialización de sustancias medicinales y/o químicas no permitidas por la regulación vigente, o que exigen autorizaciones o disposiciones especiales para su comercialización. 

Las actividades mencionadas supra son meramente enunciativas, reservándose MOBBEX, el derecho de revisar dichas actividades bajo su exclusivo criterio y notificar la modificación y/o inclusión de nuevas.  Asimismo, los Adquirentes se encuentran facultados para restringir unilateralmente el procesamiento de determinados MCC, no teniendo injerencia MOBBEX y siendo totalmente ajeno a dichas decisiones.   

Es responsabilidad del Comercio Adherido  informar si se encuentra comprendido en el listado de actividades prohibidas o por cambios en la legislación aplicable, se encuentra comercializando bienes o servicios prohibidos o restringidos. En caso de sospecha de incursión en incumplimiento respecto a lo aquí dispuesto, MOBBEX podrá requerir al Comercio Adherido, a los fines que éste permita el acceso a los registros y la información de las actividades realizadas; en el supuesto que MOBBEX verifique un incumplimiento a lo aquí dispuesto, estará facultado para suspender el Servicio sin necesidad de notificación previa y sin que ello implique derecho a reclamo alguno por parte del Comercio Adherido. 

 

IV. ACCESO Y USO DE LA CONSOLA  Al registrarse en https://www.mobbex.com  y una vez creada la cuenta para el acceso a la Consola, el Comercio Adherido podrá utilizar el servicio que MOBBEX brinda junto con cualquier otra funcionalidad que en un futuro ofrezca, siempre sujeto a los términos y condiciones que se establezcan, y previa habilitación para cada funcionalidad. 

MOBBEX cuenta con un acceso seguro para el uso de la Consola por parte del Comercio Adherido mediante un identificador de usuario (correo electrónico o cualquier otro modo que MOBBEX establezca) y un PIN de cuatro dígitos (en adelante “Clave de Acceso”) aleatorio que MOBBEX remitirá vía e-mail al inicio de cada sesión. 

La cuenta es personal, única e intransferible, y será asignada a un solo Comercio Adherido. El Comercio Adherido no tendrá derecho a ceder, gravar, transferir o de cualquier modo transmitir total o parcialmente el acceso a la cuenta. Tanto el Comercio Adherido como el administrador/colaborador serán únicos y exclusivos responsables de mantener en confidencialidad los accesos a la cuenta, asumiendo el Comercio Adherido la responsabilidad de todas las acciones llevadas a cabo por los colaboradores/administradores en el uso de la Consola, sin limitaciones de ninguna especie.  

MOBBEX no se hará responsable por el uso inadecuado, erróneo, defectuoso o ilegítimo de los mecanismos de acceso a la Consola por parte del Comercio Adherido, por compartir el identificador de usuario y Clave de Acceso, por robo del identificador de usuario y Clave de Acceso y/o por cualquier otra acción que vulnere los mecanismos de seguridad y validación previstos.  El Comercio Adherido se compromete a notificar al correo electrónico [email protected] de cualquier uso no autorizado del Servicio, así como del ingreso o intentos de ingreso de terceros no autorizados. Sí MOBBEX detectase acciones de este tipo, podrá de inmediato suspender el acceso al Servicio hasta tanto el Comercio Adherido adopte las acciones correctivas necesarias.  

V. MEDIOS DE PAGO  MOBBEX brinda al Comercio Adherido las siguientes integraciones de Medios de Pago a los fines de que los mismos puedan ser utilizados en su Consola para la comercialización de productos y/o servicios, los cuales se podrán consultar dentro del sitio web mediante los enlaces provistos a continuación:  

Tarjetas: Tarjetas de crédito, débito y/o prepaga emitidas por una entidad bancaria o una billetera virtual que le permite a los Compradores efectuar los pagos de los productos y/o servicios comercializados por el Comercio Adherido.  

Rapi Pago  - Pago Fácil: Le permite al Comercio Adherido que sus Compradores abonen en efectivo mediante la impresión de un cupón para pagar vía RapiPago/Pago Fácil.

Código QR: Código de barras que le permite al Comprador pagar más rápido, sin ingresar los datos de su tarjeta débito/crédito manualmente y sin contacto. Los datos de la tarjeta de crédito/débito deben estar previamente almacenados en alguna billetera virtual. https://ayuda.mobbex.com/agregar-codigo-qr-como-medio-de-pago

Binance Pay: Es un medio de pago que permite al Comprador que sea usuario de Binance abonar sus compras efectuadas al Comercio Adherido utilizando las criptomonedas que tenga en su cuenta Binance de forma conveniente y segura. El uso de Binance Pay implica solo el pago y la transferencia de activos criptográficos y no dinero fiduciario. El uso de este Medio de Pago por parte del Comercio Adherido implica por parte de éste el conocimiento y la aceptación sin reservas de los términos y condiciones, como así también de los términos de uso y de la política de privacidad de Binance descriptos en los siguientes enlaces: https://www.binance.com/es/live/content-terms ; https://www.binance.com/es/terms; https://www.binance.com/es/privacy, https://ayuda.mobbex.com/agregar-binance-como-medio-de-pago 

Pix: Es un medio de pago que le permite al comercio adherido cobrar a clientes o turistas brasileños a través de la plataforma Pix. https://ayuda.mobbex.com/agregar-pix-como-medio-de-pago 

 

VI. HERRAMIENTAS DE COBRO  MOBBEX brinda las siguientes formas de aceptar los diversos Medios de Pago con los cuales el Comercio Adherido se encuentre afiliado.  

Link de Pago/Orden de Pago. El link de pago u orden de pago es una solicitud de pago a un Comprador específico, enviado por el Comercio Adherido mediante email u otro servicio de mensajería electrónica, para que el propio Comprador introduzca sus datos en el formulario y efectúe el pago.  

Link de venta: Formulario de pago, con operaciones de compra de productos o servicios pre-establecidos, que el Comercio Adherido puede poner a disposición de Compradores en sitios web o redes sociales. Es un enlace con el que se puede comprar muchas veces el mismo producto. Cada vez que un Comprador hace click en el enlace, se concreta una nueva venta.  

CheckOut: Formulario de pago integrado al carro de compras del sitio e-commerce del Comercio Adherido, para que el Comprador complete su compra efectuando el pago.   

Suscripciones. Formulario que establece una serie de pagos continuados, que el Comprador acepta le sean efectuados por débito automático en su tarjeta de débito o de crédito, o cualquier otro medio de pago del que disponga.   

Condiciones especiales para las Suscripciones: El Comercio Adherido reconoce y acepta expresamente que MOBBEX no tiene ningún tipo de vinculación con la relación comercial entablada entre el Comercio Adherido y el Comprador que adhiere a una suscripción, la cual deberá regirse por los términos de los Títulos II y III, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y en estricto respeto de los derechos del consumidor, de la buena fe, la moral y de los usos y costumbres.  

El Comercio Adherido deberá documentar la aceptación del Comprador al débito de los importes en forma automática de su cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito, la frecuencia y la duración del convenio, debiendo conservar la constancia de dicha aceptación por un plazo de tres (3) años.  

El Comercio Adherido reconoce y acepta expresamente que MOBBEX podrá bloquear o suspender los débitos recurrentes del Comprador que lo solicite fehacientemente; cuando del análisis del requerimiento efectuado y al solo criterio y juicio de MOBBEX, entienda que se pudieran estar vulnerando derechos de terceros, o se estuviera incurriendo en conductas que perjudiquen el nombre o la trayectoria de MOBBEX. Esta decisión no generará responsabilidad alguna para MOBBEX por lo que el Comercio Adherido no podrá iniciar ningún tipo de reclamo judicial, extrajudicial o administrativo por daños y perjuicios que esta decisión le pudiera haber ocasionado.  

Asimismo, el Comercio Adherido se obliga a mantener indemne a MOBBEX de cualquier tipo de reclamo de daños y/o perjuicios que los suscriptores pudieran entablar en su contra por causas que surjan de la relación contractual mantenida entre ellos; por este motivo el Comercio Adherido reconoce y acepta expresamente que cualquier gasto y/o costo que MOBBEX deba afrontar por reclamos de los suscriptores del Comercio Adherido, podrán ser debitados de los fondos disponibles, o de los fondos que ingresen en el futuro, o reclamarlos judicialmente.   

VII. FINANCIACIÓN  El Comercio Adherido podrá optar por trasladar el costo financiero al Comprador o asumir total o parcialmente dicho costo como una manera de facilitar al Comprador la venta de sus productos y servicios como estrategia comercial. MOBBEX no posee ninguna relación con los sistemas y modalidades de financiación ofrecidas por las diferentes marcas y/o bancos. En tal sentido, MOBBEX solo permite el vínculo tecnológico para que el Comprador pueda optar entre diferentes planes de financiación que ofrece el medio de pago.  

El costo financiero total (CFT) incluye el interés por la financiación otorgada por el medio de pago elegido, más el costo administrativo que aplica el medio de pago seleccionado, más el cargo de Servicio, más todo impuesto y tasa que sea de aplicación.  

Si el Comercio Adherido decide asumir el costo financiero de sus ventas, cuando su Comprador optó por planes de financiación, MOBBEX realizará la liquidación de sus operaciones financiadas menos el costo de la financiación asumido, conforme la modalidad y el medio de pago elegido, de acuerdo a lo convenido en éstos T&C.  

Además, MOBBEX aplicará el costo del servicio sobre el costo financiero de las operaciones en cuotas que aplican las tarjetas y/o los Adquirentes por la facilitación de la herramienta tecnológica que permite acceder a la financiación, el cual será destinado para cubrir los costos de adquirencia e impositivos de la transacción. Las retenciones y percepciones se aplicarán sobre el monto neto a liquidar al Comercio Adherido.   

En el supuesto que el Comercio Adherido decida trasladar el costo financiero al comprador, el interés, los costos y cargos de servicio serán debitados de su cuota. En estos supuestos las retenciones y percepciones se aplicarán sobre el monto total de la operación. 

VIII. PREVENCIÓN DE FRAUDE  Para el caso en que la modalidad de venta sea presencial, el Comercio Adherido es el único responsable del uso de la tarjeta por parte de sus Compradores, por lo que deberá tomar todos los recaudos necesarios para confirmar que la operación que lleva adelante es una operación legal, realizada en conformidad con las leyes, normas y usos comerciales que rigen la actividad.  El Comercio Adherido se responsabiliza por la verificación de la coincidencia del usuario de la tarjeta con la titularidad de la misma y de la vigencia de la tarjeta utilizada; además deberá corroborar que la tarjeta presentada no contenga tachaduras, enmiendas, borrones y/o cualquier otro signo de adulteración visible. El Comercio Adherido no deberá aceptar la conclusión de operaciones comerciales con tarjetas que no cumplan con las características de seguridad, o que le genere dudas sobre la validez de la misma.  

Para las transacciones en línea, MOBBEX realizará las diligencias necesarias y aplicará los mecanismos en modalidad binacaria para validar las transacciones a fin de contribuir a mitigar el riesgo de fraude, el que, sucedido, será asumido total y exclusivamente por el Comercio Adherido, conforme lo establecido en el apartado “Contracargos y Devoluciones".   En caso de que no se aporten los elementos para la validación o estos fueran incompletos o inconsistentes, MOBBEX podrá devolver o anular la operación, sin lugar a reclamo por parte del Comercio Adherido.   

Se deja expresamente establecido que no se puede prevenir la totalidad de los contracargos, ya que resulta técnica y operativamente imposible garantizar la prevención de éstos al cien por ciento (100%). En consecuencia, el Comercio Adherido exime de toda responsabilidad a MOBBEX y se obliga a mantenerlo indemne por cualquier operación comercial realizada con tarjetas robadas, o por operaciones comerciales realizadas en contra de las normas, leyes, usos y costumbres, y de los presentes T&C. como así también por cualquier error, discordancia, inexactitud o insuficiencia que pudiera presentarse bajo la prestación del servicio, incluso en un supuesto de perjuicio acreditado, 

MOBBEX se reserva el derecho de no autorizar, impedir o anular cualquier transacción que el Comercio Adherido envíe y que resulta riesgosa o viola las normas vigentes de este acuerdo. Si así sucede, se concede en este acto a MOBBEX la facultad de compartir la información con las autoridades competentes. 

Política Antifraudes. Ataques informáticos o de fraudes 

MOBBEX le podrá sugerir al Comercio Adherido procedimientos o controles de seguridad para reducir su riesgo de fraude. Estos controles pueden incluir herramientas o tecnologías desarrolladas por MOBBEX o terceros. El Comercio Adherido acepta la responsabilidad de proteger su negocio ante transacciones no autorizadas por todos los medios que tenga a su disposición, sean o no sean estos medios provistos por MOBBEX. 

El Comercio Adherido reconoce expresamente que no tomar recaudos o no implementar medidas de seguridad apropiadas, aumenta su exposición ante transacciones fraudulentas. El Comercio Adherido será el único responsable de la pérdida o robo de información al momento en que el Comprador adquiera sus productos o servicios.  

En el caso en que terceros logren vulnerar las medidas de seguridad impuestas y utilicen la información personal de los Compradores, o del Comercio Adherido con fines indebidos, los mismos reconocen y aceptan que proporcionaron esta información a MOBBEX bajo este potencial riesgo, y expresamente deslindan a MOBBEX de cualquier tipo de responsabilidad patrimonial o extrapatrimonial relacionada al incidente. 

IX. CONTRACARGOS Y DEVOLUCIONES  Contracargos. Se entiende por contracargos al desconocimiento o cuestionamiento del cargo efectuado por el titular del medio de pago, y tiene como consecuencia el débito por parte del Adquirente del monto de esa operación que ya había sido liquidada.  

En estos casos, MOBBEX podrá solicitar al Comercio Adherido que aporte toda la documentación que estime necesaria para validar la operación con la entidad emisora de la tarjeta con la cual el tarjetahabiente efectuó el pago.   

Sin perjuicio de lo expresado supra, MOBBEX por razones de seguridad podrá suspender temporal, definitivamente o bloquear la cuenta y retener las acreditaciones de fondos solicitados por aquellos Comercios Adheridos que en el último tiempo hayan recibido un porcentaje elevado de reclamos y contracargos y/o se haya detectado y/o haya indicios o sospechas de que los mismos han utilizado el Servicio para actividades fraudulentas/ ilícitas.   

Devoluciones. El Comercio Adherido podrá realizar una devolución total o parcial sólo para las operaciones realizadas mediante tarjeta de crédito y/o débito. Una vez realizada la devolución MOBBEX  debitará el monto referente a la devolución junto con cualquier otro gasto y/o costo que pudiera corresponder. El Comercio Adherido será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios que las devoluciones pudieren ocasionar a terceros. 

El Comercio Adherido asume total responsabilidad respecto a la decisión de los Adquirentes en relación a los contracargos, desconocimientos y/o reversiones, así como por los cargos y/o costos que la gestión de contracargos, desconocimientos y/o reversiones hubiera generado.  El Comercio Adhrido reconoce y acepta que MOBBEX no tiene ningún tipo de responsabilidad en los errores, descuentos, anulaciones, cancelaciones, reversiones o contracargos que los Adquirentes/Procesadores puedan cometer/aplicar en las liquidaciones practicadas, por lo que el Comercio Adherido no podrá reclamar judicial, ni extrajudicial, ni administrativamente cualquier diferencia que se suscite o surja de las liquidaciones practicadas por los Adquirentes/Procesadores 

El Comercio Adherido reconoce y acepta que MOBBEX no estará en ningún caso obligado a afrontar los cargos y/o costos derivados de dichas decisiones.  Es por ello, que el Comercio Adherido acepta el traslado por parte de MOBBEX, de la totalidad de los costos y/o cargos que los Adquirentes y/o Marcas pudieran facturar a MOBBEX en virtud de los contracargos, gestión de contracargos y cualquier otro concepto aplicable, más el IVA o impuesto de similar naturaleza, más cualesquiera otros tributos y/o las percepciones de tributos que resulten aplicables en función de la normativa tributaria vigente. Para el caso de que MOBBEX haya liquidado fondos a la Cuenta del Comercio correspondientes a una transacción que posteriormente sea contra cargada y/o devuelta, el Comercio Adherido autoriza a MOBBEX, para descontar y debitar los importes necesarios para cubrir dicho concepto de los fondos próximos a liquidar. 

El Comercio Adherido reconoce y acepta que en los casos de devoluciones y contracargos no recibirán reintegros de las percepciones, retenciones, tarifas oportunamente cobradas e ingresadas a los fiscos correspondientes y costos del Servicio; renunciando a reclamar por cualquier medio o instancia legal por dichos conceptos, tomando a cargo en forma exclusiva y manteniendo indemne a MOBBEX, por cualquier reclamo de terceros. 

Para el caso de que opere la resolución y/o rescisión del Servicio y posteriormente ingresaran contracargos, MOBBEX facturará dichos importes y el Comercio Adherido deberá abonar los mismos en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas. Para el caso de que el Comercio Adherido incurriera en mora, derivará directamente en un interés punitorio equivalente al diez por ciento (10%) capitalizable mensualmente sobre el monto adeudado y aplicable sobre los días de mora transcurridos. 

X. COSTO DEL SERVICIO.  El costo del servicio que el Comercio Adherido abonará a MOBBEX en concepto de contraprestación, será el establecido en la tabla a continuación, salvo propuesta comercial diferenciada o convenio exclusivo con cada Comercio Adherido. 

Medio 

Contraprestación Mobbex 

Aclaración 

Tarjeta de Débito  

1,9% + IVA 

 

Tarjeta de Crédito 

2.6% + IVA 

 

Tarjeta Prepaga 

2.6% + IVA 

 

DEBIN 

1% + IVA  0,6% + IVA

Bonificación 40%

►El Costo del Servicio para este medio de pago es el establecido en el presente tablero, encontrándose actualmente con una bonificación hasta que Mobbex disponga e informe lo contrario.

►Costo mínimo por DEBIN de $32,70 (*) 

QR interoperable 

0.8%+ IVA 0.6% + IVA 

◾El Costo del Servicio para este medio de pago es el establecido en el presente tablero, encontrándose actualmente con una bonificación hasta que Mobbex disponga e informe lo contrario.

(*) El Costo Mínimo por DEBIN puede sufrir variaciones las que serán oportunamente notificadas al Comercio Adherido. 

 

El costo de servicio será descontado del monto de cada transacción realizada a través del Servicio. Además, serán descontados de dicha transacción los costos y aranceles que apliquen los adquirentes actualmente y los que en un futuro apliquen, contracargos, costos financieros, retenciones y percepciones y otros conceptos aplicables.  

Las retenciones o percepciones impositivas se realizarán sobre la base de cálculo que establezcan las normas que regulen los mencionados tributos o regímenes, y de acuerdo a la información fiscal declarada por el Comercio Adherido. El Comercio Adherido será responsable por la información fiscal brindada y acepta que la misma no se podrá corregir retroactivamente. 

MOBBEX se encuentra facultado a modificar el costo de servicio unilateralmente en cualquier momento, el que será comunicado con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de su entrada en vigencia. En caso de mediar oposición por parte del Comercio Adherido, éste deberá notificar fehacientemente a MOBBEX de dicha circunstancia y quedará disuelto el vínculo contractual, -pero no eximirá al Comercio Adherido del cumplimiento de las obligaciones pendientes a la fecha de la extinción-. 

XI. LIQUIDACIÓN Y ACREDITACIÓN DE FONDOS   MOBBEX acreditará en el CBU o CVU del Comercio Adherido el monto neto resultante de las transacciones comprendidas en dicha liquidación, menos el Costo del servicio, costo de los adquirentes tanto los actuales como los que en un futuro apliquen, contracargos, retenciones impositivas, costos financieros, y cualquier otro concepto aplicable.  

Las acreditaciones se efectuarán en los siguientes plazos:   

Medio 

Plazo de acreditación 

Tarjeta de Débito  

3 días hábiles 

Tarjeta de Crédito 

13 días hábiles 

Tarjeta Prepaga 

20 días hábiles 

DEBIN 

3 días hábiles 

QR interoperable 

1 día hábil 

 

 Aclaraciones: 

  • Los plazos se cuentan por días hábiles considerados de lunes a viernes, exceptuando los feriados, feriados bancarios y cualquier otro evento de fuerza mayor. 
  • La acreditación de fondos sólo se realiza los días hábiles, es decir lunes a viernes, exceptuando los feriados, feriados bancarios y cualquier otro evento de fuerza mayor. 

Se deja expresamente establecido que en caso de situaciones políticas, económicas y/o de cualquier otro índole que sean aplicables a MOBBEX,  el mismo se podrá encontrar obligado  a reprogramar, diferir, reducir o bloquear el uso de fondos pendientes a liquidar, liberando expresamente el Comercio Adherido a MOBBEX  de cualquier responsabilidad, daño y/o perjuicio que dicha situación le ocasionara a éste y a sus respectivos usuarios clientes. 

Los fondos pendientes de liquidación por parte de los Adquirentes no forman parte del dinero acreditado y disponible del Comercio Adherido. Estos fondos que se encuentren pendientes de liquidación, podrán ser inmovilizados por MOBBEX por tiempo indeterminado por razones de seguridad cuando, existan sospechas de que se estuviera cometiendo fraude por excesiva cantidad de operaciones o transacciones y/o excesivos rechazos o pedidos de devoluciones y/o contracargos, o cualquier acto contrario al presente instrumento. 

Liquidaciones Fallidas. En caso de que no se pueda realizar la liquidación de fondos en la Cuenta del Comercio por motivos no atribuibles a MOBBEX, el Comercio Adherido deberá contar con un CBU alternativo para la acreditación de fondos pudiendo MOBBEX optar incluso por aquellas vías  que considere apropiadas a fin de liquidar de manera rápida y sencilla los fondos. Sin perjuicio de ello, MOBBEX no será responsable por las eventuales demoras en las acreditaciones no atribuibles al mismo y el Comercio Adherido no tendrá derecho a reclamar intereses ni actualizaciones por dichos fondos, quedando sujeta su liquidación a monto histórico. 

 

XII. NORMATIVA APLICABLE  Como Facilitador o Agrupador de pagos es un Sujeto Obligado en los términos de la Ley 25.246 (Art. 20), por lo que el Comercio Adherido toma conocimiento y acepta que, en cumplimiento de la reglamentación vigente relacionada con la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), se le podrá requerir información y documentación necesaria para dar cumplimiento a las normas y estándares en la materia, que permitan cumplir con políticas y procedimientos de KYC (Kwow Your Customer) debida diligencia, control de origen y licitud de fondos, entre otras obligaciones. 

MOBBEX debe llevar adelante una debida diligencia continuada del Comercio Adherido, en función a ello, MOBBEX  podrá solicitar información de manera periódica al Comercio Adherido, quien se obliga a aportar y mantener actualizada. En caso de no contar con esta información inmediatamente, se le dará un plazo de quince (15) días corridos, el que podrá ser prorrogado por quince (15) días más en caso de no poder completarse o actualizarse la información. Si no se cumpliera con esta obligación se entenderá como un impedimento para la continuación de la prestación del Servicio.  En tal sentido, el Comercio Adherido brinda su consentimiento expreso para que MOBBEX  pueda compartir con organismos de control la información y/o documentos y/o instrumentos puestos a disposición y/o requeridos con el objeto de dar cumplimiento a normas de PLA/FT, acreditar situación patrimonial, contable e impositiva. 

Sin perjuicio de lo expuesto supra, MOBBEX  deberá realizar un análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un reporte de operación sospechosa ante la Unidad de Información Financiera (UIF).  (Art. 21 inc. I de la Ley 25246, art. Incorporado por la ley 27739.) 

El Comercio Adherido deberá cumplir íntegramente las leyes de lucha contra la corrupción, el soborno, el monopolio y el lavado de dinero, las leyes fiscales y penales aplicables en la materia, como así también la diversas normas y reglamentaciones aplicables, relativas al servicio que se presta, y demás leyes que en un futuro las reemplacen, sustituyan y/o complementen. MOBBEX se reserva el derecho de suspender el Servicio y en su caso disolver el vínculo contractual con el Comercio Adherido, si toma conocimiento, con fundamentos razonables para creer (sobre la base información fiable, incluidas a título enunciativo: declaraciones de Terceros que MOBBEX considera confiables o informes de prensa de buena fuente), que el Comercio Adherido ha incumplido las leyes mencionadas anteriormente, se rehúsa a informar su estructura de titularidad completa, actualizar la información debidamente aportada o en el procedimiento de debida diligencia, si la información proporcionada y revelada es falsa o incorrecta, como así también si se advierten inconsistencias o circunstancias sospechosas en materia de PLA/FT o defraudación, fraude o intento de fraude. 

 XIII. POLITICA ANTICORRUPCIÓN     El Comercio Adherido por medio de la aceptación de los presentes T&C presente manifiesta y acepta que tanto él, como su personal conocen, entienden y se comprometen a cumplir la política contra el fraude, el soborno y la corrupción que se establece en el presente, como así también todas las leyes, regulaciones o requisitos anti-corrupción o anti-soborno aplicables.    

Es por ello, que el Comercio Adherido se compromete expresamente a no efectuar ninguna actuación que pueda estar relacionada con el tráfico de influencia, fraude, extorsión, comisión, entre ellas no prometer, ofrecer, aceptar o realizar pagos y otorgar obsequios que excedan de los aceptados por los usos y costumbre sociales, a ninguna persona con el objeto de influenciar decisiones u obtener una ventaja indebida.  

A los efectos del presente, se entiende por corrupción a cualquier acto por el cual una persona procura obtener una ventaja o beneficio indebido para quien actúa, para sí mismo o para un tercero, encontrándose entre ellos – pero sin limitarse- la entrega y/o aceptación de regalos, promesas, beneficios de diversa índole, los que entrañan un abuso de posición.    

El Comercio Adherido deberá cumplir íntegramente las leyes de lucha contra la corrupción, el soborno, el monopolio y el lavado de dinero, las leyes fiscales y penales aplicables en la materia, como así también la diversas normas y reglamentaciones aplicables, relativas al servicio que se presta al Comercio Adherido, y demás leyes que en un futuro las reemplacen, sustituyan y/o complementen. MOBBEX se reserva el derecho de suspender el Servicio y en su caso disolver el vínculo contractual con el Comercio Adherido , si toma conocimiento, con fundamentos razonables para creer (sobre la base información fiable, incluidas a título enunciativo: declaraciones de terceros que MOBBEX considera confiables o informes de prensa de buena fuente), que el Comercio Adherido ha incumplido las leyes mencionadas anteriormente; se rehúsa a informar su estructura de titularidad completa, actualizar la información debidamente aportada en el proceso de alta o en el procedimiento de debida diligencia, como así también si la información proporcionada y revelada es falsa o incorrecta. 

XIV. DECLARACIONES DEL COMERCIO ADHERIDO  Obligaciones del Comercio Adherido. El Comercio Adherido que usa el servicio, acepta y se obliga expresamente a recibir los pagos efectuados con tarjetas, y demás medios de pago solo por la venta de bienes y/o servicios que ofrece o comercializa. Asimismo, se obliga a no utilizar el servicio para fines que se encuentren fuera de los previstos de éstos T&C , a cumplir con la normativa aplicable en relación a su actividad comercial y a brindar a los Compradores información clara, precisa, y efectiva en relación a los bienes y/o servicios que comercialice.El Comercio Adherido será el único y exclusivo responsable por los contenidos ofrecidos a sus clientes, incluyendo la exhibición de precios o promociones que pudiere ofrecer a través de MOBBEX Agrupador. 

Usos Prohibidos. El Comercio Adherido que pretende el uso del Servicio declara bajo juramento que el objeto comercial del uso de la Consola y/o de cualquiera de sus funcionalidades, no infringe ninguna de las leyes aplicables, ni se trata de venta de bienes o servicios que se encuentren prohibidos por la ley, ni por los presentes T&C.  

Se prohíbe el uso del servicio para realizar operaciones con el solo objeto de beneficiar al Comercio Adherido, o que pueda ser considerado o entendido como adelanto en efectivo o préstamo, o ingreso de fondos sin contrapartida comercial. En el caso que MOBBEX considere que hay una sospecha o indicio de la utilización de la Consola para la realización de alguna actividad prohibida por la ley y/o estos T&C, podrá sin necesidad de notificación previa, limitar el uso del Servicio. En tal caso, el Comercio Adherido responderá por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado a MOBBEX, sus controlantes, controladas, empleados y/o, directores, por lo que MOBBEX se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales que considere necesarias. 

El Comercio Adherido no podrá agregar costos superiores o adicionales a las operaciones que realice a través de la Consola en relación a los valores de las ventas que ofrece de manera tradicional o que sean propias del giro comercial de su comercio; no podrá establecer valores mínimos o máximos para poder realizar transacciones a través del Servicio, no podrá discriminar y/o inducir a su Compradores a usar un Medio de Pago con preferencia a otro, no podrá desdoblar una misma operación de venta en dos o más transacciones; no podrá realizar operaciones dentro de la Consola que no tengan como contrapartida ventas directas de su comercio; no podrá realizar operaciones que tengan como contrapartida la entrega de dinero a los compradores; no podrá realizar operaciones ilegales; no podrá solicitar reversiones o contracargos de compras realizadas con una tarjeta que sea diferente a la que se utilizó para realizar la operación; no podrá aceptar dinero de su Compradores que hubieran concretado un operación en relación a una solicitud de reversión o contracargo. 

Autorización El Comercio Adherido acepta expresamente que MOBBEX utilice su logo, marca, y/o nombre, sin modificar su combinación de colores, medidas, proporciones, -entre otros-. en los diversos canales de comunicación oficiales, tales como email, redes sociales, sitios web, como así también en eventos  sponsoriados por MOBBEX a los fines publicitarios - ésta enunciación no es taxativa, sino meramente ejemplificativa-.  

Dicha autorización se otorga con fines meramente informativos, dirigido a la promoción, publicidad  y/o difusión de los servicios que Mobbex preste a terceros.  En caso de terminación de la relación comercial entre las Partes por cualquier causa, MOBBEX deberá cesar inmediatamente en la utilización de las marcas y/o de cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Comercio Adherido. 

XV. BAJA DEL SERVICIO  El Comercio Adherido podrá solicitar la baja del Servicio en cualquier momento de la vigencia de la relación contractual y sin necesidad de expresar causa alguna, debiendo cursar la solicitud mediante notificación al correo electrónico [email protected], pero no suspenderá el cumplimiento a todos los procesos de pagos ya autorizados por el mismo al momento de solicitar la baja. A los efectos de ejercer esta facultad, es necesario que el Comercio Adherido que pretende la baja del Servicio no adeude a la otra ni a terceros involucrados en las operaciones el cumplimiento de alguna obligación.  

Asimismo, MOBBEX se encontrará facultado para efectuar la baja del servicio para todos aquellos Comercios Adheridos que no hubiesen procesado transacciones en los últimos ciento ochenta (180) días.  Para el caso de que el Comercio Adherido desee volver a utilizar el servicio MOBBEX Agrupador posteriormente a dicha baja, deberá solicitar su alta nuevamente y aportar la documentación que MOBBEX considere.   

El ejercicio de esta facultad por cualquiera de las partes, no dará derecho a la otra a reclamar daños y/o perjuicios por este motivo.       

XVI. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO  MOBBEX podrá suspender temporal o definitivamente el uso del Servicio por parte del Comercio Adherido en los casos que se detallan a continuación, reservándose el derecho de ampliar los enunciados:  

1. Cuando no brinde la información solicitada por MOBBEX en el plazo solicitado a los fines de dar cumplimiento a la debida diligencia continua. 

2. Cuando se detecten actividades/operaciones sospechosas, inusuales y/o ajenas respecto a su operadora fiscal declarada, conforme lo determina la normativa de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de armas de destrucción masivas.  

3. Cuando se detecten inconsistencias e incongruencias en la información proporcionada por el Comercio Adherido.  

4. Cuando existan sospechas de que se estuviese cometiendo fraude por excesiva cantidad de operaciones o transacciones y/o excesivos rechazos o pedidos de devoluciones y/o contracargos. 

Asimismo, si MOBBEX detectara que el Comercio Adherido no se encuentra cumplimentando íntegramente las disposiciones establecidas en los términos y condiciones del presente , como así también la normativa legal y resoluciones aplicables dictadas por los organismos de contralor,  MOBBEX sin necesidad de interpelación previa alguna, tendrá derecho a suspender el uso del Servicio hasta tanto se regularice la situación de incumplimiento y adicionalmente reclamar a los daños y perjuicios, costos y perdidas que pudieren corresponder en función de los incumplimientos. 

 XVII. POLITICA DE PRIVACIDAD   MOBBEX realiza la protección integral de los datos personales asentados en sus bases de datos de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y concordantes y su decreto reglamentario 1558/2001, y/o la que en el futuro la reemplace, conforme se detalla en el presente https://ayuda.mobbex.com/es/politica-de-datos        

XVIII. NORMATIVA PCI   Conforme normas PCI que MOBBEX debe aplicar, el Comercio Adherido deberá procesar las transacciones mediante procedimientos seguros establecidos en el Servicio. En ningún caso será admisible que los datos de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro Medio de Pago equivalente, sean capturados o registrados por los Comercios Adheridos en ningún tipo de soporte, sea digital o no digital. En caso de que MOBBEX detectara que un Comercio Adherido opera, habitual o circunstancialmente, con procedimientos que vulneran esta prohibición, procederá a suspender definitivamente el acceso al Servicio. En el caso que su operatoria permita la carga transitoria de datos en formularios preliminares, fuera del entorno seguro del Servicio, MOBBEX procederá a suspender definitivamente el acceso del mismo. 

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado por parte del Comercio Adherido generará a favor de MOBBEX el derecho de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. 

XIX. PROPIEDAD INTELECUTAL  La tecnología, los desarrollos, fases de integración y toda la aplicación que conforma los Servicios son de exclusiva propiedad de MOBBEX, incluyendo su funcionalidad, códigos, arquitectura, e implementaciones. 

El Comercio Adherido se encuentra obligado a utilizar el Servicio ólo en su beneficio y con la finalidad de procesar transacciones propias de su giro comercial, teniendo estrictamente prohibido compartir o ceder la usabilidad e integraciones del servicio a terceros. 

 XX, LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Disponibilidad del Servicio. MOBBEX hará todos los esfuerzos posibles para proporcionar su Servicio las veinticuatro horas (24) de los siete (7) días de la semana a partir de la fecha de habilitación del Comercio Adherido. Sin embargo, el Comercio Adherido reconoce que el Servicio se encuentra montado en sistemas y redes informáticas que pueden estar sujetas a cortes o fallas técnicas temporales de internet en las herramientas de venta o por cualquier otra circunstancia ajena a MOBBEX. En tal caso, MOBBEX realizará sus mejores esfuerzos para remediar con diligencia y prontitud cualquier y todas las interrupciones materiales.  

MOBBEX no se hará responsable de ningún tipo de interrupciones, cortes, u otros acontecimientos que perjudiquen el funcionamiento del Servicio, siempre que éstos sean ajenos a MOBBEX y culpables a terceros o caso fortuito/fuerza mayor. En estos casos, el Comercio Adherido reconoce que no tendrá derecho a reclamar a MOBBEX compensaciones, como así tampoco daños y perjuicios. 

Responsabilidad por los Fondos. El Comercio Adherido exime de responsabilidad a MOBBEX por situaciones que pudieran afectar a las entidades bancarias, financieras y/o agentes donde están depositados los fondos pendientes a liquidar, como por situaciones políticas y económicas que pudieran presentarse en el país, y que sean ajenas a MOBBEX. MOBBEX no será responsable en ningún caso por la insolvencia del banco, entidad financiera o agente utilizado para la transferencia de los fondos o cualquier cambio legal o regulatorio que pudiera afectar dicha transferencia, Por lo tanto, en dichas situaciones, MOBBEX no estará obligado a seguir las instrucciones del Comercio Adherido pudiendo optar por la opción que, a su solo criterio, sea la más conveniente, incluso por aquella que considere más apropiada a fin de liquidar de manera rápida, sencilla y ordenada los fondos del Comercio Adherido aun cuando implique reducciones, quitas o esperas 

Fuerza Mayor. MOBBEX no será responsable de los acontecimientos producidos por caso fortuito o fuerza mayor, siendo que éstos son eventos que están fuera del control del mismo y que razonablemente no pueden ser previstos y que de serlo, no pueden ser evitados. A modo enunciativo, se establecen como acontecimientos de esta índole, los siguientes: fallas en las telecomunicaciones, servicios de internet y en los servicios públicos, en la energía, en los equipos, situaciones de huelga laboral, disturbios, guerras, ataques terroristas, catástrofes naturales, entre otros- la enunciación meramente ejemplificativa y no taxativa-   

XXI. MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES  MOBBEX se reserva el derecho de modificar estos T&C en cualquier momento, mediante la publicación de una versión actualizada. El Comercio Adherido reconoce que los T&C se encuentran disponibles para su lectura y es de su plena responsabilidad cumplir con los mismos, debiendo mantener indemne a MOBBEX por cualquier daño o reclamo derivado de su incumplimiento. 

La versión actualizada de los T&C entrará en vigor a partir de los diez (10) días corridos contados desde su publicación. En caso de mediar oposición por parte del Comercio Adherido, éste deberá notificar fehacientemente de dicha circunstancia y quedará disuelto el vínculo contractual, -pero no eximirá al Comercio Adherido del cumplimiento de las obligaciones pendientes a la fecha de la extinción-. Transcurrido el plazo establecido supra sin que medie oposición por parte del Comercio Adherido, se considerarán aceptados tácitamente los mismos y continuarán vinculando a ambas partes. 

XXII. NOTIFICACIONES  Serán válidas todas las notificaciones cursadas a los Comercios Adheridos por MOBBEX: 1. Al correo electrónico- proporcionado por éstos al momento de la registración, 2. Mediante la Consola, 3. Al domicilio fiscal.  Es obligación del Comercio Adherido mantener actualizado el correo electrónico utilizado. En el caso que la dirección de correo se encuentre inactiva o fuera de funcionamiento MOBBEX podrá suspender el acceso a la Consola hasta tanto proporcione una casilla válida y activa.   

XXIII. CESIÓN  MOBBEX podrá ceder, transferir, o disponer de los derechos y obligaciones que emergen de los presentes T&C, total o parcialmente, a una sociedad prestataria del mismo servicio y notificará al Comercio Adherido dentro de los treinta (30) días de acontecida dicha cesión. El Comercio Adherido podrá optar por la continuidad de la relación contractual o por su rescisión, sin que ésto devengue ningún costo adicional para ninguna de las partes. 

XXIV. ORDEN JUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA   MOBBEX debe cumplir con cualquier orden de gravamen, inhibición, congelamiento, citación y orden judicial en relación al Comercio Adherido que considere legal y oportunamente emitida por cualquier órgano judicial y/o administrativo dependiente de las diversas entidades regulatorias. Cuando se faculte a MOBBEX, éste hará todos los esfuerzos razonables para notificar al Comercio Adherido la existencia de un proceso legal en que es parte, mediante el envío de los archivos correspondientes. 

XXV. JURISDICCIÓN. LEY APLICABLE  Los presentes T&C se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Toda controversia, conflicto o diferendo relacionado con los presentes, su validez, interpretación, ejecución o cumplimiento, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba.